Términos y condiciones del Software de Telemedicina de MEDICALL24
Condiciones de la suscripción para instituciones prestadoras de servicios de salud y servicios de transporte especial de pacientes
- Proveedor: MEDICALL24 SAS · NIT 901144840-7
- Producto: Software de Telemedicina de MEDICALL24
- Dirigido a: prestadores de servicios de salud inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) como instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) o como transporte especial de pacientes, conforme a los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 de la Resolución 3100 de 2019
- Naturaleza: condiciones especiales complementarias de los Términos y Condiciones de Uso y Política de Privacidad de los Canales Virtuales de MEDICALL24 SAS
- Fecha de expedición: 5 de noviembre de 2026
- Entrada en vigencia: la fecha de su publicación en el sitio del producto
Lea estas condiciones antes de suscribirse. Regulan qué incluye el Software de Telemedicina, el precio base y el recurso de consumo por demanda, cuándo y cómo se cobra, la permanencia del ciclo mensual, la renovación y la terminación, la licencia perpetua, la integración por interfaz de programación de aplicaciones (API), el asistente de inteligencia artificial clínico, el comercio electrónico integrado a Wompi y el tratamiento de la información clínica y de los datos personales. Quien las acepta en nombre del prestador manifiesta la voluntad expresa de contratar en los términos aquí previstos.
Contenido
- 1. Identificación del proveedor y ámbito de aplicación
- 2. Definiciones
- 3. Articulación con los Términos y Condiciones de Uso de los Canales Virtuales
- 4. Naturaleza de la relación
- 5. El Software de Telemedicina: contenido y alcance
- 6. Integración por API
- 7. Asistente de inteligencia artificial clínico
- 8. Precios
- 9. Tratamiento del impuesto sobre las ventas
- 10. Recurso de consumo por demanda
- 11. Facturación, pago con tarjeta y activación
- 12. Permanencia, renovación y terminación por el prestador
- 13. Desistimiento inicial
- 14. Reversión del pago
- 15. Avisos al prestador
- 16. Licencia perpetua y propiedad intelectual
- 17. Historia clínica: custodia y conservación
- 18. Tratamiento de datos personales
- 19. Comercio electrónico integrado a Wompi
- 20. Disponibilidad del servicio, mantenimiento y soporte
- 21. Obligaciones del prestador
- 22. Responsabilidad
- 23. Suspensión y terminación por MEDICALL24
- 24. Modificación de estas condiciones
- 25. Cesión
- 26. Peticiones, quejas y reclamos
- 27. Ley aplicable y solución de controversias
- 28. Vigencia
- Anexo 1. Precios
- Anexo 2. Componentes de la suscripción
- Anexo 3. Fundamento normativo
1. Identificación del proveedor y ámbito de aplicación
1.1 Identificación del proveedor. El proveedor del Software de Telemedicina es:
- Razón social: MEDICALL24 SAS
- NIT: 901144840-7
- Domicilio y dirección de notificación judicial: Calle 30 n.º 8-06, Montería, Córdoba, Colombia
- Teléfono de atención y WhatsApp: +57 310 604 4677
- Correo electrónico: soporte@medicall24.com.co
- Canal de peticiones, quejas y reclamos: appmedicall24.com/pqrs
1.2 Objeto. Estas condiciones regulan la suscripción al Software de Telemedicina de MEDICALL24: su contenido, el precio base, el recurso de consumo por demanda y sus recargas, la facturación y el pago recurrente con tarjeta, la permanencia, la renovación y la terminación, la licencia perpetua, la integración por API, el asistente de inteligencia artificial clínico, el comercio electrónico integrado a Wompi y el tratamiento de la información clínica y de los datos personales asociados al servicio.
1.3 A quién se dirige. El Software de Telemedicina se ofrece a los prestadores de servicios de salud inscritos en el REPS como instituciones prestadoras de servicios de salud o como transporte especial de pacientes. Al crear la cuenta, MEDICALL24 verifica la inscripción del prestador en ese registro. El prestador declara que cuenta con la inscripción y con las habilitaciones vigentes que la normativa exige para los servicios que preste a través de la plataforma, y que es el responsable de la prestación de los servicios de salud y de la custodia de las historias clínicas que genere.
1.4 Aceptación y representación. La suscripción se perfecciona cuando quien actúa en nombre del prestador manifiesta su aceptación de forma expresa e inequívoca en el proceso de suscripción y MEDICALL24 la confirma. Quien acepta declara que es el representante legal del prestador o que cuenta con facultades suficientes para obligarlo. La aceptación por medios electrónicos tiene plena validez y fuerza probatoria conforme a la Ley 527 de 1999. MEDICALL24 conserva, en soporte duradero, la prueba de la identidad de quien aceptó, de la voluntad expresa de contratar, de la forma de pago y de la activación del servicio.
1.5 Resumen previo y acuse de recibo. Antes de concluir la suscripción, MEDICALL24 presenta al prestador un resumen con el ciclo de facturación, el precio, el valor que se cobra en ese momento, la permanencia que corresponda y las condiciones de renovación, y le permite corregirlo o cancelarlo. Concluida la transacción, MEDICALL24 remite al correo registrado, a más tardar el día calendario siguiente, el acuse de recibo con la fecha de activación, el valor cobrado y la forma de pago.
2. Definiciones
Para la interpretación de estas condiciones, los términos siguientes tienen el significado que aquí se les asigna. Los términos de telesalud y telemedicina se usan con el significado que les da la Resolución 1644 de 2026, cuyo artículo 38 hace obligatorio el uso de esas definiciones para todos los actores del sistema de salud que participen en la divulgación de servicios de telemedicina.
| Término | Significado |
|---|---|
| Software de Telemedicina | La plataforma tecnológica de MEDICALL24 que describe la cláusula 5: infraestructura en la nube, ambientes web y móvil, agenda de citas autogestionable, historia clínica interoperable con envío del Resumen Digital de Atención en Salud, asistente de inteligencia artificial clínico, telemedicina en las categorías de teleconsulta, telemonitoreo y telexperticia, comercio electrónico integrado a Wompi e integración por API. |
| Prestador | La institución prestadora de servicios de salud o el prestador de transporte especial de pacientes, inscrito en el REPS, que contrata la suscripción, identificado con su NIT y su código de prestador. |
| Usuario autorizado | La persona a quien el prestador asigna acceso a la plataforma: profesionales y personal de apoyo en salud, personal administrativo y, en el ambiente que les corresponde, los pacientes. |
| Suscripción | El servicio de computación en la nube que da acceso funcional al Software de Telemedicina: la infraestructura que lo hace funcionar, el almacenamiento, las copias de seguridad, las mejoras y el soporte. |
| Precio base | El valor que el prestador paga para habilitar la infraestructura tecnológica y usar las funcionalidades incluidas, en los términos de la cláusula 8. |
| Ciclo de facturación | La periodicidad del cobro del precio base o de una recarga en suscripción: mensual o anual. |
| Periodo contractual | Cada periodo de doce (12) meses, contado desde la activación de la suscripción o desde cada renovación. |
| Permanencia | La obligación del prestador que elige el ciclo mensual de mantener la suscripción durante el periodo contractual, en los términos de la cláusula 12. |
| Licencia perpetua | La licencia de uso del Software de Telemedicina que MEDICALL24 otorga sin costo y sin límite de duración, en los términos de la cláusula 16. |
| Recurso de consumo por demanda | El recurso tecnológico que se paga según el consumo, por encima de las unidades que incluye el precio base (cláusula 8.2): tokens de consumo de inteligencia artificial, tokens de autenticación para API, audio y video para telemedicina y almacenamiento adicional para archivos multimedia (cláusula 10). |
| Recarga | El monto de recurso de consumo por demanda que el prestador compra desde su cuenta en MEDICALL24, en suscripción mensual o anual o por la cantidad que defina. |
| Minuto-participante | Un minuto de conexión de audio y video de un participante en una sesión de telemedicina. Es la unidad con la que se mide y se tarifa el recurso de audio y video. |
| Minuto de paquete | La unidad de los paquetes de audio y video: un minuto de sesión con dos participantes, equivalente a dos minutos-participante. |
| Asistente de IA clínico | La funcionalidad que apoya al profesional en el diligenciamiento de la historia clínica durante la consulta, en los términos de la cláusula 7. |
| Teleconsulta | La categoría de la modalidad de telemedicina que define el artículo 18 de la Resolución 1644 de 2026. |
| Telemonitoreo | La categoría de la modalidad de telemedicina que define el artículo 19 de la Resolución 1644 de 2026. |
| Telexperticia | La categoría de la modalidad de telemedicina que define el artículo 16 de la Resolución 1644 de 2026. |
| Nodo de servicio remisor y nodo de servicio de referencia | Los definidos en los numerales 3.24 y 3.22 del artículo 3 de la Resolución 1644 de 2026. |
| API | La interfaz de programación de aplicaciones: el conjunto de reglas y protocolos que permite que diferentes componentes de software se comuniquen entre sí (numeral 3.18 del artículo 3 de la Resolución 1644 de 2026). |
| RDA | El Resumen Digital de Atención en Salud, adoptado por la Resolución 1888 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social. |
| Historia clínica | El documento privado, obligatorio y sometido a reserva que define el literal a) del artículo 1 de la Resolución 1995 de 1999. |
| Comercio electrónico integrado a Wompi | La funcionalidad que integra el comercio que el prestador abre en Wompi para recibir en línea los pagos de sus pacientes, en los términos de la cláusula 19. |
3. Articulación con los Términos y Condiciones de Uso de los Canales Virtuales
3.1 Carácter complementario. Estas condiciones complementan los Términos y Condiciones de Uso y Política de Privacidad de los Canales Virtuales de MEDICALL24 SAS y forman con ellos un solo cuerpo contractual, que se lee de forma conjunta y armónica. Para efectos de esta relación, el Software de Telemedicina se tiene como uno de los canales virtuales de MEDICALL24.
3.2 Prevalencia. En caso de contradicción entre ambos documentos respecto de la suscripción al Software de Telemedicina, prevalecen estas condiciones especiales, por ser posteriores, específicas y expedidas por el mismo proveedor.
3.3 Precisión sobre la licencia. La cláusula de derechos de autor del documento general, según la cual el usuario no adquiere derecho alguno de dominio ni de disposición sobre los canales virtuales, no restringe la licencia perpetua de uso que otorga la cláusula 16.
3.4 Precisión normativa sobre telemedicina. La Resolución 2654 de 2019 fue derogada por el artículo 44 de la Resolución 1644 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social, que es la norma aplicable a la telesalud y a la telemedicina y la que rige las categorías de teleconsulta, telemonitoreo y telexperticia del Software de Telemedicina.
4. Naturaleza de la relación
4.1 Relación entre empresas. El prestador contrata el Software de Telemedicina para el ejercicio de su actividad económica de prestación de servicios de salud. Por esa razón, la relación es mercantil y se rige por estas condiciones y por la ley comercial colombiana. El numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 excluye de la noción de consumidor la adquisición para una necesidad empresarial que esté ligada intrínsecamente a la actividad económica de quien adquiere.
4.2 Garantías que MEDICALL24 reconoce por contrato. Sin perjuicio de lo anterior, MEDICALL24 reconoce al prestador por contrato las siguientes garantías: información clara, veraz y suficiente sobre el servicio y su precio; precio total, sin cargos que no se hayan informado antes del pago (cláusula 8.6); desistimiento inicial (cláusula 13); avisos previos a la renovación y a cualquier cambio de precio (cláusula 15); entrega de su información al terminar la relación, sin condicionamiento alguno (cláusula 16.5), e interpretación de las estipulaciones dudosas en el sentido más favorable al prestador.
4.3 Derechos legales. Si la ley reconoce al prestador la calidad de consumidor en un caso concreto, conserva todos los derechos que de ella se derivan, y ninguna estipulación de estas condiciones puede interpretarse en el sentido de limitarlos.
5. El Software de Telemedicina: contenido y alcance
5.1 Lo que recibe el prestador. Con la suscripción, el prestador recibe:
- a) Infraestructura tecnológica en la nube sobre proveedores como Microsoft Azure, Amazon Web Services (AWS) y Google, con un (1) terabyte por año de espacio de almacenamiento para archivos multimedia, servidores de respaldo y copias de seguridad automáticas.
- b) Dos ambientes de trabajo para la misma plataforma: web y aplicación para dispositivos móviles.
- c) Agenda de citas autogestionable.
- d) Historia clínica interoperable con envío del RDA al Ministerio de Salud y Protección Social (cláusula 5.6).
- e) Asistente de inteligencia artificial clínico para diligenciar la historia clínica durante la consulta (cláusula 7).
- f) Telemedicina según la Resolución 1644 de 2026, para implementar las categorías de teleconsulta, telemonitoreo y telexperticia (cláusula 5.4).
- g) Comercio electrónico integrado a Wompi, para recaudar los pagos de los pacientes (cláusula 19).
- h) Integración por API, para comunicarse con los demás sistemas que el prestador utilice, sin duplicar registros (cláusula 6).
- i) La licencia perpetua del Software de Telemedicina, que MEDICALL24 otorga sin costo (cláusula 16).
- j) Las mejoras de la plataforma, el mantenimiento y el soporte técnico (cláusula 20).
5.2 Uso ilimitado. El precio base cubre el uso ilimitado de todas las funcionalidades de la cláusula 5.1, excepto el recurso de consumo por demanda, que se paga según el consumo en los términos de la cláusula 10.
5.3 Naturaleza de los servicios. MEDICALL24 actúa como proveedor tecnológico en los términos del numeral 3.27 del artículo 3 de la Resolución 1644 de 2026, según el cual el responsable del uso de las tecnologías suministradas es el prestador: MEDICALL24 presta servicios tecnológicos, no presta servicios de salud, no emite diagnósticos ni tratamientos y no sustituye el criterio del talento humano en salud. La responsabilidad por el acto médico, por el contenido de la historia clínica y por el cumplimiento de las condiciones de habilitación corresponde al prestador.
5.4 Categorías de telemedicina. El Software de Telemedicina soporta:
- a) Teleconsulta (artículo 18 de la Resolución 1644 de 2026), en sus modos sincrónico interactivo y asincrónico interactivo, entre el profesional del nodo de servicio de referencia y el usuario, ubicado en un punto de enlace en telemedicina o en su domicilio, o entre profesionales de los nodos de referencia y remisor.
- b) Telemonitoreo (artículo 19 de la Resolución 1644 de 2026), en sus modos sincrónico interactivo y asincrónico interactivo, incluidos el acompañamiento y el seguimiento clínico durante el traslado del paciente y la atención prehospitalaria de los numerales 19.2 y 19.3 de ese artículo.
- c) Telexperticia (artículo 16 de la Resolución 1644 de 2026), en comunicación sincrónica interactiva entre el nodo de servicio remisor y uno o varios nodos de servicio de referencia. Esta categoría es adaptable: se configura según la operación de nodos que el prestador tenga habilitada.
El Software de Telemedicina no comprende la categoría de teleconcepto del artículo 17 de la Resolución 1644 de 2026.
5.5 Documentación para la habilitación. MEDICALL24 entrega al prestador que lo solicite, para que la presente en la habilitación o en la verificación de sus servicios de telemedicina, la documentación que acredita las condiciones de la plataforma que exigen los artículos 22 y 24 de la Resolución 1644 de 2026: su licenciamiento, su certificación o validación de seguridad e integridad de la información y su integración con la historia clínica. La habilitación de los servicios y el cumplimiento de los estándares del Sistema Único de Habilitación corresponden al prestador (parágrafo del artículo 1 y numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución 1644 de 2026).
5.6 Historia clínica interoperable y RDA. La historia clínica del Software de Telemedicina es el medio de registro de las atenciones en telemedicina que exige el numeral 24.4 del artículo 24 de la Resolución 1644 de 2026. El RDA se genera y se envía al mecanismo de interoperabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social conforme a las Resoluciones 866 de 2021 y 1888 de 2025. El Software de Telemedicina está validado por ese Ministerio para el envío del RDA. MEDICALL24 responde por el correcto funcionamiento de esa funcionalidad; no responde por la disponibilidad de los servicios del Ministerio ni por la exactitud de la información que registren los usuarios autorizados.
5.7 Lo que no incluye. La suscripción no incluye:
- a) El recurso de consumo por demanda (cláusula 10).
- b) Los equipos, las pantallas, los dispositivos médicos y la conectividad del prestador y de sus usuarios, incluidos los que exigen los numerales 24.6, 24.8 y 24.9 del artículo 24 de la Resolución 1644 de 2026.
- c) La habilitación de los servicios de salud ni los trámites ante las autoridades.
- d) La migración de información desde otros sistemas y la capacitación personalizada, salvo acuerdo escrito.
5.8 Modificación de los componentes. MEDICALL24 puede incorporar mejoras y funcionalidades sin costo. No puede retirar ni degradar un componente de la suscripción durante el periodo contractual. Si por razones técnicas o normativas un componente debe sustituirse, MEDICALL24 lo reemplaza por otro de funcionalidad equivalente y lo informa con antelación no inferior a treinta (30) días calendario; si el prestador no acepta la sustitución, puede terminar la suscripción sin pagar las sumas de la cláusula 12.4 y recibe la devolución proporcional de lo pagado por el periodo no usado.
5.9 Capacidad de almacenamiento. Cuando el uso del almacenamiento incluido se aproxime a su capacidad, MEDICALL24 lo informa al prestador con antelación suficiente para que libere espacio o contrate almacenamiento adicional (cláusula 10). Alcanzar la capacidad no impide registrar historias clínicas, y en ningún caso MEDICALL24 suprime ni bloquea la información del prestador por ese motivo.
6. Integración por API
6.1 Sin costo de implementación. La integración no tiene costo de implementación: MEDICALL24 no cobra por desarrollo, configuración ni licencia de uso de la API. El precio base incluye una recarga de tokens de autenticación para API por periodo contractual (cláusula 8.2); el consumo por encima de ella es recurso de consumo por demanda y se paga en los términos de la cláusula 10.
6.2 Finalidad. La API permite que el Software de Telemedicina se comunique con los demás sistemas que el prestador utilice, de modo que la información clínica se intercambie sin duplicar registros ni transcribirla, conforme al parágrafo 3 del artículo 14 y al numeral 24.3 del artículo 24 de la Resolución 1644 de 2026.
6.3 Documentación. MEDICALL24 publica la documentación técnica de la API en el sitio del producto y la mantiene actualizada con cada versión.
6.4 Credenciales. Las credenciales de acceso a la API son confidenciales y quedan bajo custodia del prestador. MEDICALL24 puede revocarlas o suspenderlas de inmediato ante un riesgo para la seguridad de la información, con aviso al prestador y sin perjuicio del resto del servicio.
6.5 Sistemas de terceros. El desarrollo y el funcionamiento de los sistemas del prestador o de sus proveedores que se conecten a la API corren por cuenta de ellos. MEDICALL24 responde por el funcionamiento de la API conforme a su documentación.
7. Asistente de inteligencia artificial clínico
7.1 Finalidad. El asistente de IA clínico apoya al profesional en el diligenciamiento de la historia clínica durante la consulta. Es una herramienta de apoyo tecnológico en los términos del artículo 23 de la Resolución 1644 de 2026.
7.2 Control del profesional. El profesional conserva en todo momento el control sobre la toma de decisiones clínicas, con la facultad de revisar, validar o rechazar lo que el asistente proponga. Ningún contenido propuesto por el asistente se incorpora a la historia clínica sin la validación del profesional. El asistente no sustituye el juicio clínico ni la interacción entre el profesional y el paciente.
7.3 Información al usuario. MEDICALL24 describe en la documentación del producto las capacidades, los alcances y las limitaciones del asistente, para que el prestador informe al usuario de manera previa y clara cuando en su atención se utilice inteligencia artificial, como exige el numeral 1 del artículo 23 de la Resolución 1644 de 2026.
7.4 Registro y auditoría. MEDICALL24 mantiene los mecanismos de registro y auditoría que exige el numeral 2 del artículo 23 de la Resolución 1644 de 2026, de modo que el prestador pueda verificar los aportes del asistente, en especial ante incidentes o eventos adversos.
7.5 Dispositivos médicos. Si una funcionalidad del asistente, por su finalidad diagnóstica o de soporte a la decisión clínica, llegara a clasificarse como dispositivo médico, MEDICALL24 no la pondrá a disposición del prestador sin el registro, el permiso de comercialización o la autorización que corresponda del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), conforme al numeral 3 del artículo 23 de la Resolución 1644 de 2026.
7.6 Consumo. El uso del asistente consume tokens de inteligencia artificial. El precio base incluye una recarga por periodo contractual (cláusula 8.2); el consumo por encima de ella se paga como recurso de consumo por demanda (cláusula 10).
8. Precios
8.1 Precio base. El precio base, expresado en pesos colombianos, es el siguiente:
| Ciclo de facturación | Valor por mes | Cobro | Valor del periodo contractual |
|---|---|---|---|
| Anual | $689.000 | $8.268.000 por año, anticipado | $8.268.000 |
| Mensual, con permanencia de 12 meses | $895.000 | $895.000 cada mes | $10.740.000 |
En el ciclo anual, el prestador paga $206.000 menos por mes que en el ciclo mensual, es decir, $2.472.000 menos por periodo contractual.
8.2 Lo que cubre el precio base. El precio base cubre la habilitación de la infraestructura tecnológica y el uso ilimitado de todas las funcionalidades de la cláusula 5.1, incluido el terabyte anual de almacenamiento. Incluye, además, por cada periodo contractual, una unidad de cada uno de los siguientes recursos de consumo, que el prestador usa según su necesidad: una recarga de tokens de consumo de inteligencia artificial, una recarga de tokens de autenticación para API y un paquete de 1.000 minutos de audio y video. Lo que el prestador consuma por encima de esas unidades es recurso de consumo por demanda (cláusula 10).
8.3 Licencia sin costo. La licencia perpetua del Software de Telemedicina se otorga sin costo: no es un concepto de cobro del precio base ni del recurso de consumo por demanda.
8.4 Recurso de consumo por demanda. Los precios del recurso de consumo por demanda, expresados en pesos colombianos, son los siguientes. El ciclo anual se paga por anticipado y su descuento se calcula sobre el precio del ciclo mensual.
| Recurso | Ciclo mensual | Ciclo anual |
|---|---|---|
| Tokens de consumo de inteligencia artificial | $490.000 por mes | $392.000 por mes (−20 %): $4.704.000 por año |
| Tokens de autenticación para API | $287.000 por mes | $229.600 por mes (−20 %): $2.755.200 por año |
| Paquete de 10.000 minutos de audio y video | $980.000 por mes | $882.000 por mes (−10 %): $10.584.000 por año |
| Paquete de 50.000 minutos de audio y video | $4.410.000 por mes | $3.528.000 por mes (−20 %): $42.336.000 por año |
| Paquete de 100.000 minutos de audio y video | $7.840.000 por mes | $5.488.000 por mes (−30 %): $65.856.000 por año |
| Almacenamiento adicional para archivos multimedia | $78.000 por terabyte por mes | $62.400 por terabyte por mes (−20 %): $748.800 por terabyte por año |
El prestador define la cantidad de paquetes de audio y video y de terabytes de almacenamiento que compra. El recurso de audio y video también puede comprarse por la cantidad de minutos-participante que el prestador defina, a $54 por minuto-participante.
8.5 Equivalencia de los paquetes de audio y video. Cada minuto de paquete corresponde a un minuto de sesión con dos participantes, esto es, a dos minutos-participante. En consecuencia, un paquete de 10.000 minutos equivale a 20.000 minutos-participante y alcanza para atender aproximadamente 500 teleconsultas de 20 minutos con dos participantes; uno de 50.000 minutos, para aproximadamente 2.500, y uno de 100.000 minutos, para aproximadamente 5.000. El paquete de 1.000 minutos que incluye el precio base equivale a 2.000 minutos-participante, para aproximadamente 50 teleconsultas de 20 minutos con dos participantes. Una sesión con más de dos participantes consume un minuto-participante adicional por cada participante y por cada minuto.
8.6 Precio total, sin recargos. El precio publicado es el precio total que el prestador paga. MEDICALL24 no adiciona al precio comisiones de la entidad bancaria, costos de la pasarela de pagos, cargos administrativos ni ningún otro concepto. El valor cargado a la tarjeta es igual al valor informado en el resumen previo al pago. Si el valor cargado resultara superior, el prestador tiene derecho a la devolución inmediata de la diferencia, sin trámite alguno.
8.7 Precio durante el periodo contractual. Durante cada periodo contractual, MEDICALL24 no modifica el precio base que aplica al prestador, salvo por un cambio de ciclo que el prestador solicite (cláusula 11.7) o por un cambio del tratamiento tributario (cláusula 9.3). Al terminar cada periodo, MEDICALL24 puede modificar el precio para el periodo siguiente, con el aviso de la cláusula 15.2.
9. Tratamiento del impuesto sobre las ventas
9.1 Exclusión aplicable. El numeral 21 del artículo 476 del Estatuto Tributario, en la redacción que le dio el artículo 11 de la Ley 2010 de 2019, excluye del impuesto sobre las ventas el «suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing)».
9.2 Tratamiento declarado. La suscripción y el recurso de consumo por demanda se prestan mediante computación en la nube y, por tanto, MEDICALL24 los factura como servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Los precios de la cláusula 8 no llevan ese impuesto y corresponden al valor total a pagar.
9.3 Cambio del tratamiento tributario. Si una reforma legal, un acto de la autoridad tributaria o una decisión judicial modifica el tratamiento aplicable, MEDICALL24 lo informa al prestador con antelación no inferior a treinta (30) días calendario, con el precio resultante. El prestador puede aceptarlo o terminar la suscripción sin pagar las sumas de la cláusula 12.4. Ningún cambio tributario se aplica a un ciclo ya pagado.
9.4 Otros tributos. Las retenciones y los demás tributos que la ley ponga a cargo de cada parte se rigen por la ley. Los costos que la entidad financiera del prestador le cobre por el uso de su tarjeta corren por su cuenta.
10. Recurso de consumo por demanda
10.1 Qué comprende. El recurso de consumo por demanda comprende, por encima de las unidades que incluye el precio base (cláusula 8.2), los tokens de consumo de inteligencia artificial, que consume el asistente de IA clínico; los tokens de autenticación para API, que consume la integración; el audio y video para telemedicina, que consumen las sesiones de teleconsulta, telemonitoreo y telexperticia, y el almacenamiento adicional para archivos multimedia.
10.2 Recargas desde la cuenta. El prestador compra el recurso de consumo por demanda mediante recargas que realiza directamente desde su cuenta en MEDICALL24: en suscripción con ciclo mensual o anual, a los precios de la cláusula 8.4, o, para el audio y video, por la cantidad de minutos-participante que defina. Antes de cada compra, la cuenta muestra el recurso, la cantidad, el ciclo, el precio total y las condiciones de vigencia del saldo, que el prestador acepta de forma expresa.
10.3 Medición. MEDICALL24 mide el consumo de cada recurso y pone a disposición del prestador, en su cuenta, el saldo disponible y el detalle del consumo.
10.4 Aviso de saldo bajo. MEDICALL24 informa al prestador, en su cuenta y por correo electrónico, cuando el saldo de un recurso se aproxime a agotarse, para que haga la recarga con oportunidad.
10.5 Continuidad de la atención. El agotamiento del saldo de audio y video no interrumpe una sesión de telemedicina en curso. Los minutos-participante consumidos en esa sesión por encima del saldo se liquidan a la tarifa de $54 y se descuentan de la recarga siguiente. El agotamiento del saldo de cualquier recurso no afecta las demás funcionalidades ni la información del prestador.
10.6 Suscripción de recargas. Las recargas en suscripción se renuevan al inicio de cada ciclo hasta que el prestador las cancele desde su cuenta. La cancelación de una recarga mensual surte efecto al final del mes en curso; la de una recarga anual, al final del año pagado, sin devolución de los meses restantes, salvo en los casos de la cláusula 12.5. Las recargas no están sujetas a permanencia.
11. Facturación, pago con tarjeta y activación
11.1 Pago con tarjeta. El precio base y las recargas se pagan con tarjeta débito o crédito. Los datos de la tarjeta se escriben en la ventana segura de Wompi, que registra la tarjeta como fuente de pago para los cobros recurrentes. Esos datos no pasan por los servidores de MEDICALL24, que no los conoce ni los almacena.
11.2 Aceptaciones de Wompi. Para registrar la tarjeta, quien actúa por el prestador acepta, en el proceso de suscripción y de forma separada, los documentos que Wompi exige para crear fuentes de pago: su política de privacidad y su autorización para el tratamiento de datos personales.
11.3 Autorización de cobro recurrente. El prestador autoriza expresamente a MEDICALL24 para cargar a la tarjeta registrada el valor de cada ciclo contratado, del precio base y de las recargas en suscripción, en la fecha de inicio de cada ciclo, hasta la terminación de la suscripción en los términos de la cláusula 12. El prestador puede reemplazar la tarjeta desde su cuenta en cualquier momento.
11.4 Fechas de cobro. En el ciclo anual, el cobro se realiza por anualidad anticipada en la fecha de activación y en cada renovación. En el ciclo mensual, el cobro se realiza el mismo día de cada mes en que se activó la suscripción; si ese día no existe en un mes, el cobro se realiza el último día de ese mes.
11.5 Activación. Al confirmarse el pago, MEDICALL24 envía al correo registrado las instrucciones de acceso, y la suscripción queda activa desde ese momento. Con ellas, el administrador designado por el prestador autentica su usuario, genera sus credenciales y crea los accesos de los usuarios autorizados. Si una falla técnica impide el envío inmediato, MEDICALL24 lo hace a más tardar el día calendario siguiente y, en ese caso, el ciclo se cuenta desde el envío.
11.6 Cobro fallido. Si un cobro no puede realizarse, MEDICALL24 lo informa al prestador y reintenta el cargo hasta tres (3) veces en un plazo de diez (10) días calendario, durante el cual el servicio se mantiene activo. Vencido el plazo sin pago, MEDICALL24 puede suspender el servicio en los términos de la cláusula 23, sin afectar el acceso del prestador a la exportación de su información.
11.7 Cambio de ciclo. El prestador del ciclo mensual puede pasar al ciclo anual en cualquier momento: el cambio surte efecto en la fecha que elija, con el pago anticipado de un nuevo periodo contractual, que sustituye las mensualidades pendientes del periodo en curso. El prestador del ciclo anual puede pasar al ciclo mensual al renovar.
11.8 Factura electrónica. MEDICALL24 expide la factura electrónica de venta por cada cobro y la envía al correo de facturación que registre el prestador, con indicación del valor total, de la naturaleza excluida del servicio y de la disposición legal en que se funda la exclusión.
12. Permanencia, renovación y terminación por el prestador
12.1 Ciclo anual. En el ciclo anual, el prestador paga por anticipado el periodo contractual a cambio del menor precio de la cláusula 8.1. Si decide no continuar, conserva el servicio hasta el final del año pagado y no se le devuelven los meses restantes, salvo en los casos de las cláusulas 12.5 y 13.
12.2 Ciclo mensual con permanencia. En el ciclo mensual, el prestador se obliga a mantener la suscripción durante el periodo contractual de doce (12) meses y a pagar cada mensualidad del precio base. Quien acepta en nombre del prestador manifiesta esa obligación de forma expresa y separada en el proceso de suscripción.
12.3 Renovación. Al terminar cada periodo contractual, la suscripción se renueva por un nuevo periodo de doce (12) meses, en el mismo ciclo, salvo que el prestador la cancele antes de la fecha de renovación. Cada renovación va precedida del aviso de la cláusula 15.1, con antelación no inferior a treinta (30) días calendario.
12.4 Terminación anticipada en el ciclo mensual. Si el prestador del ciclo mensual decide terminar la suscripción antes de completar el periodo contractual, debe las mensualidades del precio base que falten para completarlo. Esas mensualidades se siguen cobrando en sus fechas o pueden pagarse en un solo pago, a elección del prestador, y el servicio permanece disponible hasta el final del periodo contractual.
12.5 Terminación sin pago de las mensualidades restantes. El prestador puede terminar la suscripción en cualquier momento, sin pagar las mensualidades restantes y con devolución proporcional de lo pagado por el periodo no prestado, cuando la terminación obedezca a un incumplimiento de MEDICALL24 que no se haya subsanado dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su comunicación escrita, a la falta de aceptación de una modificación (cláusulas 5.8 y 24.3), de un cambio tributario (cláusula 9.3) o de una cesión (cláusula 25.2), o a la descontinuación del servicio por MEDICALL24 (cláusula 20.6).
12.6 Cómo se cancela. La cancelación de la renovación y la terminación se solicitan desde la cuenta, por el canal de peticiones, quejas y reclamos o por el correo electrónico de la cláusula 1.1. MEDICALL24 emite constancia con número de radicado, fecha y hora, e informa la fecha en que surte efecto y, si las hubiere, las sumas pendientes. MEDICALL24 no condiciona la cancelación a llamadas de retención, encuestas ni otros trámites.
13. Desistimiento inicial
13.1 Plazo. El prestador puede desistir de la suscripción dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su activación, sin justificación y sin pagar las sumas de la cláusula 12.4.
13.2 Devolución. MEDICALL24 devuelve lo pagado por el precio base y por las recargas no consumidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la solicitud, descontando únicamente el valor proporcional a los días en que el servicio estuvo activo y el recurso efectivamente consumido. La devolución se hace sobre la misma tarjeta o por otro medio que las partes acuerden.
13.3 Forma. El desistimiento se ejerce por los canales de la cláusula 12.6, y MEDICALL24 emite constancia con número de radicado, fecha y hora.
14. Reversión del pago
14.1 Procedencia. Cuando la ley le reconozca ese derecho, el prestador puede solicitar la reversión del pago en los términos del artículo 51 de la Ley 1480 de 2011 y de los artículos 2.2.2.51.1 y siguientes del Decreto 1074 de 2015. MEDICALL24 no obstaculiza su ejercicio y atiende la queja que se le presente con constancia de radicado.
14.2 Relación con la permanencia. La reversión de un pago no extingue por sí misma las obligaciones de la cláusula 12, salvo que proceda por fraude, por una operación no solicitada o por un servicio no prestado o defectuoso.
15. Avisos al prestador
15.1 Aviso de renovación. MEDICALL24 remite al prestador, por correo electrónico y en su cuenta, un aviso de renovación con antelación no inferior a treinta (30) días calendario al final de cada periodo contractual, con la fecha de la renovación, el ciclo, el precio del periodo siguiente y el enlace para cancelar la renovación.
15.2 Aviso de cambio de precio. Si el precio del periodo siguiente es distinto, el aviso de renovación lo indica de forma expresa, con el precio anterior y el nuevo, y advierte que el prestador puede cancelar la renovación sin penalidad alguna.
15.3 Aviso de cobro. MEDICALL24 informa cada cobro con antelación no inferior a cinco (5) días calendario en el ciclo mensual y a diez (10) días calendario en el ciclo anual, con la fecha, el valor y los cuatro últimos dígitos de la tarjeta.
15.4 Medio de los avisos. Los avisos se remiten al correo electrónico registrado y se replican en la cuenta. El prestador mantiene actualizado ese correo.
16. Licencia perpetua y propiedad intelectual
16.1 Objeto de la licencia. MEDICALL24 otorga al prestador, sin costo, una licencia de uso del Software de Telemedicina de carácter perpetuo, es decir, sin límite de duración, que comprende el derecho a usar la aplicación y a acceder a la información que en ella haya registrado.
16.2 Naturaleza y límites. La licencia es no exclusiva e intransferible, para uso del prestador y de sus usuarios autorizados en la prestación de sus servicios, y limitada a las funcionalidades de la cláusula 5. No comprende la cesión de los derechos patrimoniales de autor, el acceso al código fuente ni la facultad de sublicenciar, arrendar, distribuir, reproducir, transformar, descompilar o realizar ingeniería inversa sobre el programa. El software está protegido como programa de ordenador por el derecho de autor, conforme a los artículos 4, 23 y 25 de la Decisión Andina 351 de 1993. MEDICALL24 declara que es titular de los derechos patrimoniales sobre el software o que cuenta con autorización escrita de su titular para otorgar esta licencia.
16.3 Relación entre la licencia y la suscripción. La licencia y la suscripción son objetos contractuales distintos. La licencia autoriza el uso del Software de Telemedicina y se otorga porque es indispensable para que el prestador opere con legalidad; la suscripción aporta la infraestructura en la nube que lo hace funcionar. Terminada la suscripción, la licencia subsiste, pero su ejercicio requiere una infraestructura sobre la cual operar, que el prestador puede obtener con una nueva suscripción o con el servicio de custodia de la cláusula 16.5; en todo caso, conserva su información mediante la exportación.
16.4 Copia de resguardo. El software opera en la infraestructura en la nube de MEDICALL24: el prestador no recibe un ejemplar del programa ni su código. Su copia de resguardo es la de su información, que puede exportar en cualquier momento.
16.5 Información al terminar la suscripción. Terminada la suscripción por cualquier causa, MEDICALL24 garantiza al prestador, sin costo adicional:
- a) Acceso de consulta y de exportación a la totalidad de su información durante sesenta (60) días calendario contados desde la terminación.
- b) La exportación de sus historias clínicas, de los RDA generados y de sus demás registros en formatos estándar, legibles e interoperables.
- c) La oferta de un servicio de custodia y consulta de la información, en las condiciones que MEDICALL24 publique.
- d) Dos avisos, uno el día de la terminación y otro quince (15) días calendario antes del vencimiento del plazo del literal a) de esta cláusula, con la fecha límite para exportar.
- e) La prórroga de ese plazo por treinta (30) días calendario adicionales, por una sola vez, si el prestador la solicita antes de que venza.
- f) Vencido el plazo sin que el prestador exporte su información ni contrate la suscripción o el servicio de custodia, la entrega sin costo de la exportación completa mediante un enlace de descarga seguro, con autenticación, disponible durante treinta (30) días calendario, y después la supresión segura y definitiva de la información en la plataforma, con constancia de la fecha y del alcance de lo suprimido.
En ningún caso MEDICALL24 condiciona la entrega de la información al pago de suma alguna, ni siquiera de las adeudadas por la suscripción. La supresión no extingue el deber legal de conservación del prestador (cláusula 17.3).
16.6 Contenidos del prestador. La información clínica, administrativa y financiera que el prestador registre es suya y de sus pacientes, según corresponda. MEDICALL24 no adquiere derecho alguno sobre ella y la trata únicamente para prestar el servicio y cumplir sus obligaciones legales.
16.7 Marcas y contenidos de MEDICALL24. Las marcas, los signos distintivos, la documentación y los demás contenidos de MEDICALL24 se rigen por las cláusulas de propiedad intelectual del documento general. Estas condiciones no transfieren al prestador ningún derecho patrimonial de autor y constan por escrito, aceptadas por medios electrónicos, conforme al artículo 183 de la Ley 23 de 1982.
17. Historia clínica: custodia y conservación
17.1 Naturaleza. La historia clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley (literal a del artículo 1 de la Resolución 1995 de 1999).
17.2 Quién responde por la custodia. El prestador es el responsable de la custodia, de la conservación y de la reserva de las historias clínicas que genere, así como de su contenido. MEDICALL24 actúa como proveedor tecnológico y encargado del tratamiento: aporta la plataforma, la infraestructura y las medidas de seguridad, y trata la información clínica conforme a las instrucciones del prestador y a estas condiciones.
17.3 Deber de conservación. La historia clínica debe conservarse por un periodo mínimo de quince (15) años contados desde la fecha de la última atención, conforme al artículo 3 de la Resolución 839 de 2017. Ese deber es del prestador y no se transfiere a MEDICALL24 por el uso de la plataforma.
17.4 Medidas de MEDICALL24. MEDICALL24 mantiene copias de seguridad automáticas, controles de acceso por perfil, registro de auditoría de las consultas y modificaciones, y cifrado de la información en tránsito y en reposo, y permite la exportación de la información en cualquier momento.
17.5 Grabaciones. Si el prestador graba las sesiones de telemedicina, define en qué situaciones lo hace y solicita la autorización del usuario y del profesional, conforme al parágrafo del artículo 24 de la Resolución 1644 de 2026. La grabación se incorpora a la historia clínica como documento electrónico y queda sujeta a los tiempos de retención y conservación de la norma que regula la materia.
17.6 RDA transmitidos. Los RDA transmitidos al mecanismo de interoperabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social permanecen en los sistemas de esa entidad conforme a la normativa que los rige, con independencia de la vigencia de la suscripción.
18. Tratamiento de datos personales
18.1 Régimen aplicable. El tratamiento de datos personales se rige por la Ley 1581 de 2012, por sus normas reglamentarias y por la política de tratamiento de datos personales de MEDICALL24, sin perjuicio de esta cláusula, que prevalece en lo relativo al Software de Telemedicina.
18.2 Datos del prestador y de sus usuarios autorizados. MEDICALL24 trata los datos de identificación, de contacto, de facturación y de uso del prestador y de sus usuarios autorizados para ejecutar el contrato, verificar la inscripción del prestador en el REPS, facturar y recaudar, prestar soporte, cumplir obligaciones legales y comunicar información del servicio. Para finalidades comerciales distintas, MEDICALL24 requiere autorización específica y separada, revocable en cualquier momento.
18.3 Datos de los pacientes. Respecto de la información clínica y de los demás datos de los pacientes, incluidos los relativos a la salud, el prestador obra como responsable del tratamiento y MEDICALL24 como encargado. El prestador obtiene de sus pacientes la autorización previa, expresa e informada que exigen los artículos 6 y 9 de la Ley 1581 de 2012 para el tratamiento de datos sensibles, de manera independiente del consentimiento informado para la atención en telemedicina (artículo 7 de la Resolución 1644 de 2026), y cumple, cuando le aplique, la inscripción de sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (artículo 26 de esa resolución). MEDICALL24 no accede a la información clínica salvo por instrucción del prestador, por requerimiento de autoridad competente o en la medida estrictamente necesaria para atender un incidente de soporte, y en todos los casos deja registro de auditoría.
18.4 Usos excluidos. MEDICALL24 trata la información clínica únicamente para prestar el servicio. No la usa para finalidades comerciales o publicitarias, para elaborar perfiles, para elaborar estadísticas ni para entrenar modelos de inteligencia artificial, y no permite que sus proveedores lo hagan. Tampoco la comparte con terceros distintos de sus encargados, salvo las transmisiones que exige la normativa y que el prestador ordena al usar el servicio —como el envío del RDA al Ministerio de Salud y Protección Social— y las que ordene una autoridad competente.
18.5 Encargados y subencargados. MEDICALL24 puede apoyarse en proveedores de infraestructura en la nube, de servicios de inteligencia artificial, de comunicaciones de audio y video, de mensajería y de pasarela de pagos. Mantiene publicada la relación de las categorías de esos proveedores y les exige, por contrato, medidas de seguridad y de confidencialidad no inferiores a las propias.
18.6 Ubicación y transmisión internacional. La información se aloja en centros de datos de proveedores de infraestructura en la nube. Cuando se aloje o se procese fuera de Colombia, la transmisión se soporta en el contrato de transmisión de datos personales que prevé el artículo 25 del Decreto 1377 de 2013, y toda transferencia internacional se sujeta al artículo 26 de la Ley 1581 de 2012. MEDICALL24 informa al prestador, a solicitud suya, el país en que se aloja su información.
18.7 Incidentes de seguridad. MEDICALL24 informa al prestador, sin dilación injustificada, todo incidente de seguridad que afecte la información bajo su encargo, con su descripción, la información afectada, las medidas adoptadas y las recomendaciones aplicables, y reporta a la autoridad cuando la ley lo exija.
18.8 Derechos de los titulares. Los titulares pueden conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus datos y revocar la autorización en los términos de la ley. La supresión no procede cuando exista un deber legal de conservación, como el de la historia clínica.
19. Comercio electrónico integrado a Wompi
19.1 Qué es. El Software de Telemedicina integra el comercio electrónico que el prestador abre en Wompi, la pasarela de pagos de Bancolombia, para recibir en línea los pagos de sus pacientes. Los pacientes pagan y el dinero llega directamente a la cuenta bancaria que el prestador configure en su comercio.
19.2 Relación directa con Wompi. La cuenta del comercio la abre el prestador directamente con Wompi, que la aprueba conforme a sus propios requisitos y términos. MEDICALL24 no es parte de esa relación, no decide la aprobación del comercio y no recibe, administra ni retiene los pagos de los pacientes. El recaudo lo controla la entidad bancaria.
19.3 Medios de pago. El comercio recibe los pagos por los medios que Wompi habilite para él, entre ellos tarjetas débito, tarjetas crédito, Botón Bancolombia, Botón PSE y Nequi.
19.4 Tarifas. Lo que cobren Wompi o la entidad bancaria por los pagos que reciba el prestador depende del plan que el prestador acuerde con Wompi y no forma parte de la suscripción.
19.5 Responsabilidades. MEDICALL24 responde por el correcto funcionamiento de la integración entre la plataforma y el comercio del prestador. No responde por la aprobación del comercio, por la disponibilidad de Wompi o de las entidades financieras ni por el resultado de las transacciones de los pacientes. El prestador responde ante sus pacientes por los cobros que realice, por su facturación y por las devoluciones que les correspondan.
19.6 Distinción con el pago de la suscripción. Esta relación es distinta del pago de la suscripción, en el que Wompi actúa como pasarela de pagos de MEDICALL24 (cláusula 11).
20. Disponibilidad del servicio, mantenimiento y soporte
20.1 Disponibilidad comprometida. MEDICALL24 compromete una disponibilidad mensual del servicio no inferior al noventa y ocho y medio por ciento (98,5 %), medida sobre el total de minutos del mes calendario y excluyendo las ventanas de mantenimiento programado. Si la disponibilidad de un mes resulta inferior por causa imputable a MEDICALL24, el prestador tiene derecho a un abono proporcional al tiempo de indisponibilidad, que se aplica al ciclo siguiente o se le devuelve si la suscripción termina antes.
20.2 Mantenimiento programado. Las ventanas de mantenimiento se anuncian con antelación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas y se programan, en lo posible, en horarios de baja demanda asistencial.
20.3 Causas no imputables. No son imputables a MEDICALL24 las interrupciones originadas en la conectividad o los equipos del prestador o de sus usuarios, en la indisponibilidad de los servicios del Ministerio de Salud y Protección Social, de Wompi o de las entidades financieras, ni en fuerza mayor o caso fortuito.
20.4 Soporte. MEDICALL24 presta soporte por los canales publicados en el sitio del producto y en la cuenta, con constancia de radicado, fecha y hora de cada solicitud y con trazabilidad de su atención.
20.5 Contingencia. El prestador documenta sus procedimientos ante fallas tecnológicas o de conectividad, que debe informar a los pacientes conforme al artículo 7 de la Resolución 1644 de 2026 y que, en los municipios con condiciones especiales, exige el parágrafo 1 de su artículo 33. MEDICALL24 le entrega la información técnica de la plataforma que necesite para elaborarlos.
20.6 Descontinuación del servicio. Si MEDICALL24 decidiera descontinuar el Software de Telemedicina, lo informará con antelación no inferior a noventa (90) días calendario, devolverá el valor proporcional de lo pagado y no prestado y garantizará durante ese plazo y los sesenta (60) días siguientes la exportación completa de la información del prestador.
21. Obligaciones del prestador
Además de las previstas en el documento general, el prestador se obliga a:
- Mantener vigente su inscripción en el REPS y la habilitación de los servicios que preste en la modalidad de telemedicina, y prestar a través de la plataforma únicamente los servicios y las categorías que tenga habilitados.
- Obtener y registrar el consentimiento informado de los pacientes para la atención en telemedicina, conforme al artículo 7 de la Resolución 1644 de 2026, y la autorización para el tratamiento de sus datos personales, que es independiente de aquel.
- Garantizar la formación continua de su talento humano en el uso de las tecnologías, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 de la Resolución 1644 de 2026.
- Informar previamente a los pacientes cuando en su atención se utilice el asistente de IA clínico (cláusula 7.3) y asegurar que los profesionales revisen y validen lo que el asistente proponga.
- Disponer los equipos, las pantallas, los dispositivos y la conectividad que exige cada categoría de telemedicina, e informar a los pacientes los requisitos técnicos mínimos para la teleconsulta, conforme al artículo 24 de la Resolución 1644 de 2026.
- Definir y comunicar los tiempos máximos de respuesta de la teleconsulta asincrónica, conforme al literal b) del parágrafo del artículo 18 de la Resolución 1644 de 2026.
- Suscribir los acuerdos de voluntades con los demás prestadores que intervengan en la atención, y reportar la modalidad de telemedicina en los registros y en la facturación, conforme al artículo 37 de la Resolución 1644 de 2026.
- No usar aplicaciones de mensajería instantánea ni redes sociales para la atención en telemedicina, que no cumplen los requisitos del numeral 24.5 del artículo 24 de la Resolución 1644 de 2026.
- Custodiar las credenciales de acceso a la plataforma y a la API, que son personales e intransferibles, y responder por las actuaciones realizadas con ellas.
- Suministrar información veraz y mantener actualizados sus datos, su correo electrónico y su tarjeta.
- Exportar y conservar su información en los términos de las cláusulas 16.5 y 17, y cumplir su deber legal de conservación de la historia clínica.
- Pagar oportunamente el precio base y las recargas contratadas.
22. Responsabilidad
22.1 Responsabilidad de MEDICALL24. MEDICALL24 responde por el cumplimiento de las obligaciones que estas condiciones y la ley le imponen, en particular por la disponibilidad comprometida, por el correcto funcionamiento de las funcionalidades de la cláusula 5, por la seguridad de la información bajo su encargo y por la seguridad de las transacciones que se realicen por los medios que dispone.
22.2 Responsabilidad del prestador. El prestador responde por el acto médico, por el contenido y la veracidad de la información que registren sus usuarios autorizados, por los cobros que realice a sus pacientes, por el cumplimiento de sus obligaciones como prestador inscrito en el REPS y por el uso que haga de la plataforma. Conforme al parágrafo del artículo 16 de la Resolución 1644 de 2026, en la telexperticia cada prestador responde por las obligaciones que le corresponden como nodo remisor o de referencia.
22.3 Límite de las exclusiones. Ninguna estipulación de estas condiciones ni del documento general limita la responsabilidad que la ley impone a MEDICALL24 por dolo o culpa grave, ni traslada al prestador obligaciones propias del proveedor.
23. Suspensión y terminación por MEDICALL24
23.1 Causales. MEDICALL24 puede suspender o terminar la suscripción cuando el prestador incurra en mora tras el procedimiento de la cláusula 11.6, cuando use la plataforma de forma contraria a la ley o a estas condiciones, cuando suministre información falsa, cuando pierda su inscripción en el REPS o cuando una autoridad competente lo ordene.
23.2 Procedimiento. Salvo orden de autoridad o riesgo inminente para la seguridad de la información o de los pacientes, la suspensión va precedida de un requerimiento al prestador con un plazo no inferior a cinco (5) días calendario para subsanar. La suspensión y la terminación se comunican por escrito, con la causal y la fecha en que surten efecto.
23.3 Acceso a la información. En todo caso de suspensión o terminación, el prestador conserva el acceso de consulta y de exportación de su información en los términos de la cláusula 16.5. MEDICALL24 no retiene la información clínica como medio de presión para el pago.
24. Modificación de estas condiciones
24.1 Límites. MEDICALL24 puede modificar estas condiciones. Ninguna modificación se aplica a un ciclo ya pagado, salvo que la imponga una norma, ni altera derechos adquiridos por el prestador.
24.2 Aviso. Toda modificación se informa al prestador por correo electrónico y en su cuenta, con antelación no inferior a treinta (30) días calendario a su entrada en vigencia, indicando qué cambia y desde cuándo. La sola publicación en el sitio no suple ese aviso para quien ya es suscriptor.
24.3 Derecho a no aceptarla. El prestador que no acepte la modificación puede terminar la suscripción antes de su entrada en vigencia, sin pagar las sumas de la cláusula 12.4 y con devolución proporcional de lo pagado por el periodo no prestado.
24.4 Versiones anteriores. MEDICALL24 mantiene publicadas y descargables las versiones anteriores de estas condiciones, cada una con su fecha de expedición y su periodo de vigencia.
25. Cesión
25.1 Por el prestador. La suscripción y la licencia no pueden cederse sin autorización escrita de MEDICALL24, salvo en los casos de fusión, escisión o enajenación del establecimiento del prestador, que este informará por escrito.
25.2 Por MEDICALL24. MEDICALL24 puede ceder su posición contractual como consecuencia de una reorganización empresarial, informándolo con antelación no inferior a treinta (30) días calendario. La cesión no puede menoscabar los derechos del prestador; si los menoscabara, este puede terminar la suscripción en los términos de la cláusula 12.5.
26. Peticiones, quejas y reclamos
26.1 Canales. El prestador puede presentar peticiones, quejas y reclamos por el canal de la cláusula 1.1, por el correo electrónico allí señalado o por los canales de su cuenta. De cada solicitud se genera constancia con número de radicado, fecha y hora, con un mecanismo de seguimiento.
26.2 Plazo de respuesta. MEDICALL24 responde dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación. Cuando la complejidad del asunto lo exija, informa la prórroga y su razón, sin que el total exceda de treinta (30) días hábiles. Las consultas y los reclamos sobre datos personales se atienden en los plazos de los artículos 14 y 15 de la Ley 1581 de 2012.
27. Ley aplicable y solución de controversias
27.1 Ley aplicable. Estas condiciones se rigen por la ley colombiana.
27.2 Arreglo directo. Las partes procurarán resolver sus controversias mediante arreglo directo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación escrita de la controversia.
27.3 Jurisdicción. Agotado el arreglo directo, las controversias se someten a los jueces de la República de Colombia.
27.4 Independencia de las cláusulas. Si alguna cláusula resulta nula, ineficaz o inaplicable, esa circunstancia afecta únicamente a la disposición afectada, y las demás conservan su vigencia.
28. Vigencia
28.1 Entrada en vigencia. Estas condiciones rigen desde su publicación en el sitio del producto y se aplican a las suscripciones contratadas a partir de ese momento y a sus renovaciones.
28.2 Identificación. Estas condiciones se identifican por su fecha de expedición, que figura al comienzo del documento.
Anexo 1. Precios
Precios vigentes a la fecha de expedición, en pesos colombianos. Corresponden al valor total a pagar y no llevan impuesto sobre las ventas, conforme a la cláusula 9.
Precio base
| Ciclo | Valor por mes | Cobro | Valor del periodo de 12 meses | Permanencia |
|---|---|---|---|---|
| Anual | $689.000 | $8.268.000 por año, anticipado | $8.268.000 | Año pagado por anticipado |
| Mensual | $895.000 | $895.000 cada mes | $10.740.000 | 12 meses (cláusula 12.2) |
El precio base incluye los recursos de consumo de la cláusula 8.2.
Recurso de consumo por demanda
| Recurso | Unidad | Ciclo mensual | Ciclo anual, por mes | Ciclo anual, por año | Descuento anual |
|---|---|---|---|---|---|
| Tokens de consumo de inteligencia artificial | Recarga mensual | $490.000 | $392.000 | $4.704.000 | 20 % |
| Tokens de autenticación para API | Recarga mensual | $287.000 | $229.600 | $2.755.200 | 20 % |
| Audio y video, paquete de 10.000 minutos | Paquete | $980.000 | $882.000 | $10.584.000 | 10 % |
| Audio y video, paquete de 50.000 minutos | Paquete | $4.410.000 | $3.528.000 | $42.336.000 | 20 % |
| Audio y video, paquete de 100.000 minutos | Paquete | $7.840.000 | $5.488.000 | $65.856.000 | 30 % |
| Almacenamiento adicional para archivos multimedia | Terabyte | $78.000 | $62.400 | $748.800 | 20 % |
| Audio y video por minuto | Minuto-participante | $54 | — | — | — |
Anexo 2. Componentes de la suscripción
| Componente | Incluido en el precio base | Consumo por demanda |
|---|---|---|
| Infraestructura en la nube sobre proveedores como Microsoft Azure, AWS y Google, 1 TB por año, servidores de respaldo y copias de seguridad automáticas | Sí | Almacenamiento adicional por terabyte |
| Ambiente web y aplicación para dispositivos móviles | Sí | — |
| Agenda de citas autogestionable | Sí | — |
| Historia clínica interoperable con envío del RDA | Sí | — |
| Asistente de IA clínico | Sí, con una recarga de tokens de consumo por periodo contractual | Tokens de consumo de inteligencia artificial |
| Telemedicina: teleconsulta, telemonitoreo y telexperticia (adaptable) | Sí, con un paquete de 1.000 minutos de audio y video por periodo contractual | Audio y video para telemedicina |
| Comercio electrónico integrado a Wompi | Sí | — (las tarifas de Wompi se rigen por el plan del prestador) |
| Integración por API, sin costo de implementación | Sí, con una recarga de tokens de autenticación por periodo contractual | Tokens de autenticación para API |
| Licencia perpetua del Software de Telemedicina | Sí, sin costo | — |
Anexo 3. Fundamento normativo
Normas citadas en el texto, con sus datos de publicación.
| Norma | Materia y cláusulas en que se invoca | Publicación |
|---|---|---|
| Resolución 1644 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social | Telesalud y telemedicina: definiciones (art. 3), responsabilidad del prestador (art. 6), consentimiento informado (art. 7), categorías (arts. 15, 16, 18 y 19), plataformas tecnológicas (arts. 22 y 24), inteligencia artificial (art. 23), protección de datos (art. 26), contingencia (art. 33), registro y reporte (art. 37), definiciones de uso obligatorio (art. 38); deroga la Resolución 2654 de 2019 (art. 44) (cláusulas 2, 3.4, 5, 6.2, 7, 17.5, 18.3, 20.5, 21 y 22.2) | Diario Oficial n.º 53.618 del 7 de septiembre de 2026 |
| Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social | Ámbito de aplicación del Sistema Único de Habilitación: instituciones prestadoras de servicios de salud y transporte especial de pacientes (art. 2, nums. 2.1 y 2.3) (encabezado y cláusula 1.3) | Diario Oficial n.º 51.149 del 26 de noviembre de 2019 |
| Resolución 1888 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social | Resumen Digital de Atención en Salud (cláusulas 2 y 5.6) | Diario Oficial n.º 53.244 del 15 de septiembre de 2025 |
| Resolución 866 de 2021 de los ministerios de Salud y Protección Social y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones | Elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica (cláusula 5.6) | Diario Oficial n.º 51.716 del 25 de junio de 2021 |
| Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor | Noción de consumidor (art. 5, num. 3; cláusula 4.1) y reversión del pago (art. 51; cláusula 14) | Diario Oficial n.º 48.220 del 12 de octubre de 2011 |
| Decreto 1074 de 2015, artículos 2.2.2.51.1 y siguientes, adicionados por el Decreto 587 de 2016 | Reversión del pago (cláusula 14) | Decreto 1074 de 2015: Diario Oficial n.º 49.523 del 26 de mayo de 2015. Decreto 587 de 2016: Diario Oficial n.º 49.841 del 11 de abril de 2016 |
| Estatuto Tributario, artículo 476, numeral 21, modificado por el artículo 11 de la Ley 2010 de 2019 | Exclusión del impuesto sobre las ventas de la computación en la nube (cláusula 9) | Ley 2010 de 2019: Diario Oficial n.º 51.179 del 27 de diciembre de 2019 |
| Ley 1581 de 2012 | Datos sensibles y su tratamiento (arts. 5, 6 y 9), consultas y reclamos (arts. 14 y 15) y transferencia internacional (art. 26) (cláusulas 18 y 26.2) | Diario Oficial n.º 48.587 del 18 de octubre de 2012 |
| Decreto 1377 de 2013 | Contrato de transmisión de datos personales (art. 25; cláusula 18.6) | Diario Oficial n.º 48.834 del 27 de junio de 2013 |
| Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud | Historia clínica como documento privado, obligatorio y sometido a reserva (art. 1, lit. a; cláusulas 2 y 17.1) | Diario Oficial n.º 43.655 del 5 de agosto de 1999 |
| Resolución 839 de 2017 de los ministerios de Salud y Protección Social y de Cultura | Retención y conservación de la historia clínica (art. 3; cláusula 17.3) | Diario Oficial n.º 50.185 del 24 de marzo de 2017 |
| Ley 527 de 1999 | Validez y fuerza probatoria de los mensajes de datos (cláusula 1.4) | Diario Oficial n.º 43.673 del 21 de agosto de 1999 |
| Decisión Andina 351 de 1993 | Programas de ordenador como obras protegidas (arts. 4, 23 y 25; cláusula 16.2) | Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena n.º 145 del 21 de diciembre de 1993 |
| Ley 23 de 1982 | Licencia de derechos patrimoniales de autor por escrito (art. 183; cláusula 16.7) | Diario Oficial n.º 35.949 del 19 de febrero de 1982 |
